El TSdeclara no haber lugaral
recurso de casación interpuesto por la parte demandada frente a la
Sentencia, de fecha17-01-2006, dictada por la Sección 12ª bis de la
Audiencia Provincial de Madrid en juicio ordinario.
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a once de Marzo de dos mil diez.
Visto por la Sala Primera del Tribunal
Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso
de casación que con el número 827/2006, ante la misma pende de
resolución, interpuesto por la representacion procesal de D.ª Amelia ,
aquí representada por el procurador D. Rafael Gamarra Megías, contra la
sentencia dictada en grado de apelación, rollo número 601/2004 por la
Audiencia Provincial de Madrid de fecha 17 de enero de 2006 , dimanante
del procedimiento ordinario número 1045/2003, del Juzgado de Primera
Instancia número 4 de Móstoles. Habiendo comparecido en calidad de
recurridas D.ª Fermina y D.ª Milagrosa , representadas por la
procuradora D.ª Paloma Guerrero-Laverat Martínez.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
. - El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Móstoles dictó sentencia
de 4 de junio de 2004 en el juicio ordinario n.º 1045/2003, cuyo fallo
dice:
«Fallo
»Que estimando la demanda formulada
por la representación de Fermina , Beatriz (hoy herederos de Beatriz ,
en la persona de Fermina ) y Milagrosa , contra Amelia , debo acordar y
acuerdo:
»1.º La declaración de herederos
abintestato del hermano y tío de las actoras Juan Ignacio , con
respecto a los bienes troncales heredados por éste de su madre que se
concretan en la mitad indivisa de la finca Urbana terreno y chalet
compuesto de dos viviendas independientes sito en el n.º NUM000 de la
CALLE000 n.º NUM000 de Neguri (Vizcaya), a favor de sus hermanas de
vínculo sencillo Fermina y Beatriz , y su sobrina Milagrosa , hija de
su hermano de vínculo sencillo Ernesto ; declarando la plena propiedad
de las actoras sobre la citada porción indivisa por terceras e iguales
partes indivisas.
»2.º Declarar la nulidad de pleno
derecho del acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato
de Juan Ignacio , otorgada por su esposa Amelia a su favor con fecha 20
de abril de 2001 ante el notario de Madrid D. Julián María Rubio de
Villanueva, en lo que respecta a los bienes troncales heredados por
Juan Ignacio de su madre; así como de la instancia de aceptación y
adjudicación de los bienes de la herencia de Juan Ignacio otorgada por
Amelia a su favor el 20 de julio de 2001 en lo referente a la mitad
indivisa de la finca: "urbana terreno y chalet compuesto de dos
viviendas independientes sito en el n.º NUM000 de la CALLE000 de Neguri
(Vizcaya)", por tratarse de un bien troncal heredado por Juan Ignacio
de su madre.
»3.º Se acuerda la cancelación de la
inscripción registral de dominio de la finca "urbana terreno y chalet
compuesto de dos viviendas independientes sito en el n.º NUM000 de la
CALLE000 de Neguri (Vizcaya)", efectuada a favor de la demandada en el